Se declarÓ INADMISIBLE de manera sobrevenida, el recurso de apelación interpuesto por el abogado Miguel José Azan, en su condición de Defensor Privado del querellado Luis Villalba, en contra de la decisión dictada en fecha 19/06/06, por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS, mediante la cual Inadmite la inspección judicial solicitada por la defensa al tribunal a practicarse en la sede de la empresa PDVSA, División Centro Sur Barinas y admite la prueba testimonial del periodista Walter Obregón ofrecida por el querellante, en atención al contenido de los artículos 49 numerales 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 437 literal c) y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.