Por tales razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Niega el otorgamiento de la Medida Cautelar solicitada por la defensa Privada Abg. RALFIS CALLES, al Acusado YILBERT ENRIQUE VERA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 13.278.902, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 05-10-1974, natural de Barinas Estado Barinas, ocupación u oficio Agente adscrito a la Policía del estado Barinas, residenciado en la Urbanización Negro Primero, calle 02, casa 4-148 cerca del Parque Barinas. En consecuencia, se mantiene la Medida de DETENCIÓN DOMICILIARIA con apostamiento policial decretada por este Tribunal en su oportunidad legal. Notifíquense a las partes de la presente decisión. Así se decide.