PRIMERO: ABSUELVE al acusado IVEZ DIOXEMBER VELA RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 14.984.682, de 28 años de edad, nacido el 10/09/1978, en Rubio Estado Táchira, soltero, ocupación Funcionario Público, grado de instrucción Bachiller, hijo de Teresa de Jesús Rodríguez de Vela (V) y de Diomar Alexis Vela Díaz (F), residenciado en Urb. Raúl Leoni, Sector 3, vereda 41, calle N° 1, casa N° 09, diagonal a la Licorería Roche, teléfono 0273-4157002, Barinas Estado Barinas; por la comisión de los delitos de CORRUPCION PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción. SEGUNDO: CONDENA al acusado IVEZ DIOXEMBER VELA RODRIGUEZ, anteriormente identificado; por la comisión de los delitos de PROCURAR LA FUGA DE DETENIDO Y PERMITIR A UN DETENIDO PERMANECER FUERA DEL LUGAR DE RECLUSIÓN, previstos y sancionados en los artículos 265 y 267 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano; a cumplir la pena de CINCO (05) MESES,.....