En mérito de las razones expuestas este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR y en consecuencia fija la obligación alimentaria a la cantidad de: CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 400.000,00), equivalente al SESENTA Y CINCO PUNTO CERO SIETE POR CIENTO (65,07 %) del salario mínimo actual decretado por el Ejecutivo Nacional, que deberá suministrar el Ciudadano: JULIO OLIVO MOLINA PÉREZ, a partir del mes de septiembre del presente año. Así se decide.
Igualmente el demandado alimentario deberá suministrar en los meses de septiembre y diciembre de cada año, el doble de la cantidad acordada por concepto de obligación alimentaria, es decir, la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,oo), en beneficio de su hijo: VICTOR MANUEL MOLINA LEON, por concepto de bonificación especial para cubrir los gastos de útiles,.....