Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA de la presente Causa y ordena remitir las presentes actuaciones correspondiente al sancionado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, al Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, con fundamento en los artículos 70 ordinal 4°, 75 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese y Líbrese lo conducente.