En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus Juan Bautista Acevedo Núñez, a la solicitante ciudadana María Enedina Marquina Contreras, ya identificada y a los ciudadanos José Wilmer, Leo Marine, Juan Miguel, todos Acevedo Marquina, Ygor Julianov, Jean Carlos, Klayre Coromoto y Karell Teotiste, todos Acevedo Cabeza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.823.079, 14.551.073, 16.575.141, 9.985.459, 12.203.870, 11.371.586 y 9.992.880 respectivamente. Se dejan a .....