este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes actuando en sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: declara INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la ciudadana MAGALLY DEL VALLE VALERA, titular de la cédula de identidad N° 11.615.392, debidamente asistida por el Abogado LUIS GARZON ROSALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.386, contra el ciudadano PEDRO MOSQUERA ICHAZU, en su condición de SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BARINAS. Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.