Este tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por las ciudadanas: MEGLYS DAYANA RAMOS GONZALEZ y ALBERTO ANTONIO LINARES CANELON, debidamente identificadas, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN VARGAS ESCOBAR, ya identificada, sobre una parcela de terreno propiedad de la Municipalidad de Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, constante de cuatrocientos ochenta metros cuadrados (480mts2), ubicado en la avenida 1 de la urbanización nuestra señora del pilar de la población de Sabaneta del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida 1, en veinticuatro metros (24mts). SUR: Mejoras .....