En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges PEDRO LOBO LOBO e ISABEL MARIA BASTIDAS PADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 14.549.720 y V- 17.549.204 en su orden, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 en su primer aparte, del Código Civil Venezolano.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, por ellos contraído por ante la Oficina de Registro Civil, del Municipio Bolívar del Estado Barinas, en fecha 08 de agosto de 2008, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 36.