DISPOSITIVA
En consecuencia, en merito a las consideraciones antes expuestas, así como la apreciación de las documentales y testimoniales que cursan en autos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle el ciudadano JUAN DE DIOS CASTILLO ARAQUE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 8.065.548, con domicilio en el Barrio El Playón, Avenida Páez, casa sin numero catastral, de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Pedro Manuel Rojas Mer.....