Con fundamento en las razones expuestas, el Tribunal procede a pronunciarse en los términos siguientes: Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas: ORDENA, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal ¿e¿ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, POR UNA MENOS GRAVOSA COMO ES LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en el articulo 620 literales ¿d¿ y ¿b¿ respectivamente ejusdem, a la ciudadana LUZ MARINA BELANDRIA MEDINA, venezolano, de 18 años de edad, nació el 04/07/1.986, natural de Socopo del Estado Barinas, titular de la cédula de identidad Nº V-19.801.092, domiciliado en el Barrio El Carmen , casa sin numero, frente al terminal de pasajero ; con la medida de Libertad Asistida, s.....