Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los Ciudadanos: JESUS NAZARENO MANCERA SALAZAR y WUILMAR DE JESUS GARCIA, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la Ciudadana: MARIA OFELIA FERNANDEZ PLAZA, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en Santa Bárbara de Barinas, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, titular de la cédula de identidad N° V-13.211.090, sobre unas mejoras construidas sobre una parcela de terreno Ejido, ubicada en calle N° 1 entre carreras 0 y 1, Barrio San José, Santa Bárbara Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, bajo los siguientes linderos; NORTE: Mejoras de Lino Fernández; SUR: Mejoras de Sabino Fernández; ESTE: Mej.....