Se acuerda Obligación Alimentaria Provisional Prudencial durante el transcurso del presente juicio por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00) mensuales, a partir del presente mes y el adicional en el mes de Diciembre la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) mensuales. Ofíciese al ente empleador a los fines de informe en un lapso no mayor de cinco (05) días, sobre los, deducciones mensuales, cargo, antigüedad, monto recibido por concepto de cesta ticket, bonos vacacional y de fin de año y de cualquier otro beneficio mensual. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 08 LOPNA practíquense los informes sociales de rigor en la residencia separad de las partes. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público de éste Estado. Líbrese la boleta correspondientes.