DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia actuando en función de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO ADMITE TOTALMENTE la acusación, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el 277 del Código Penal DETENTACIÓN ILICITA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el 277 del Código Penal. En cuanto a las pruebas, ofrecidas en el escrito acusatorio, se admiten totalmente las pruebas por ser lícitas, necesarias y pertinentes. SEGUNDO: Se admite el Procedimiento especial de Admisión de los hechos y condena al acusado WILLIAN MOLINA GARCÍA, quien no porta identificación, manifiesta ser venezolano, titular de la Cédula de identidad V- 23.114.391, de 18 años de edad, nacido el 27-04-89, en Santa Bárbara, grado de instrucción: 6º de primaria, de profesión u oficio: obrero, hijo de Pacomio Mol.....