En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se califica como FLAGRANTE LA APREHENSION DEL IMPUTADO HECTOR RODRIGUEZ CARDENAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 10.152.714, de 42 años de edad, natural de La Fria Estado Táchira, profesión u oficio obrero, grado de instrucción tercer año, nacido en fecha 10-09-1985, soltero, residenciado en Socopo, Barrio Corozal, calle 11, avenida 12 y 13, casa S/N, al lado del cañito, hijo de Eloina Cárdenas (V) y Rito Rodríguez (F)por la presunta comisión de los delitos de de VIOLENCIA AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre Derechos de las Mujeres a una vida libre de Violencia, CON LA CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, establecido en el artículo 65 numeral 3° de la misma ley, en perjuicio de.....