En virtud de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento:
Único: declara Inadmisible el recurso de apelación de autos interpuesto en fecha dieciocho de agosto de dos mil diecisiete (18/08/2017), por la abogada Mireya Mora Molina, con el carácter de defensor de confianza del ciudadano Jesús Armando Flores Flores, en su condición de imputado en el caso penal Nº EP03-P-2017-004992, en virtud de la manifiesta extemporaneidad del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 440 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.