En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por mutuo consentimiento, formulada por los ciudadanos: CÉSAR ANTONIO MÁRQUEZ MERCADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.193.160 y LUISEVEN DEL CARMEN HERNÁNDEZ SOLER , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.534.969, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la sentencia Nº 1070 de fecha 09/12/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ante la Prefectura del municipio Pedraza del estado Barinas, en fecha veintinueve (29) de marzo del año 2.006, según se.....