En mérito de las razones expuestas este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR y en consecuencia se fija la obligación alimentaria en la cantidad de: CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) MENSUALES, equivalente al VEINTICUATRO PUNTO CUARENTA POR CIENTO (24,40 %) del salario mínimo actual decretado por el Ejecutivo Nacional, que deberá suministrar el Ciudadano: JICKSON JOHAN FARIAS RODRIGUEZ, a partir del presente mes y año. Así se decide.
Igualmente el obligado alimentario deberá suministrar en el mes de diciembre de cada año, el doble de la cantidad acordada por concepto de obligación alimentaria, es decir, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo), en beneficio de su hija: FRANCELYS JOSIRET FARIAS CONTRERAS, por concepto de bonificación especial para cubrir los gastos por festividades.....