DE LA DECISIÓN:
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JOSE PROTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.612.460, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por la abogada KARELIS HERNANDEZ BRAVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 109.534, en contra del INSTITUTO MUNICIPAL DEL ASEO URBANO (IMAU).
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ,
Dr.....