DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar la Medida cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial preventiva de Libertad en consecuencia Se ACUERDA sustituir la medida de privación Judicial Preventiva de Libertad, por la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad conforme al artículo 256 numerales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en PRESENTACIONES PERIODICAS CADA CINCO (05) DIAS ANTE LA OFICINA DE ATENCIÓN AL PÚBLICO al acusado JOSE ALEXANDER PEÑA, venezolano, nacido en Barinitas en fecha 03-30-74, hijo de Candida Rondon v y de José Peña v, comerciante, residenciado en el Barrio Santa Elena, carrera 9, casa al frente del poste 1, de esta ciudad de Barinas, en la causa penal seguida por la presunta comisión de .....