este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ORDENA: EJECUTESE LA SENTENCIA Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. A tales efectos, se determina que el adolescente antes identificado fue declarado penalmente responsable y sancionado en fecha 05/11/2.009 a cumplir la medida prevista en el artículo 620 literales “b” y “d”, en concordancia con los artículos 624 y 626 de la ley especial que regula la presente materia, que consiste en Imposición de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (2) AÑOS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA. ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA. EXTORSION, previstos en los artículos 458 en relación con el artículo 83 y los artículos 5 y 6, ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo del Código Penal Venezolano, y el artículo 16 de la Ley contra La Extorsión y.....