En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por la Sociedad mercantil PETREX, SUDAMERICANA, SUCURSAL DE VENEZUELA, S.A contra la Providencia Administrativa Nº 459-2011, recaída en el expediente Nº 004-2011-01-00018, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas, en fecha treinta (30) de junio de 2.011.
Dada la naturaleza del presente Fallo, no hay condenatoria en costas.
Notifíquese la presente sentencia al Procurador General de la República de conformidad con lo contemplado en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, Firmado, Sellado y .....