DI S P O S I T I V A:
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la Solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención, interpuesta en fecha 25 de Septiembre de 2.012, por la Ciudadana: LIBIS YORQUI CRAVO CAMACHO, y en consecuencia, fija la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales, que se ordenan cancelar a partir del mes de Noviembre del año 2.012, en beneficio de sus hijos: NINYURY LISNELLY y OSCAR MANUEL PEREZ CRAVO y las Bonificaciones Especiales en los meses de Agosto para la compra de útiles y uniformes escolares, adicionales a la Obligación del mes; y Diciembre de cada año para cubrir gastos estrenos navideños, adicionales a la obligación de ese mismo mes, este Juzgado acuerda fijar la cantidad de DOS MIL BOLÍVARE.....