En consecuencia, por las razones antes expuestas precedentemente, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824, del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de el de cujus, SILVERIO ANGEL BERRIOS, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.985.539, según consta en Acta de Defunción Nº 116, quien falleció el día 19/05/2015; emitida por el Prefecto de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas, estado Barinas, a las ciudadanas: YASMIRA COROMOTO ANGEL BRICEÑO y MARIA CAROLINA GARCES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.555.849, Nº V-897.293, respecti.....