Como consecuencia de todo lo anteriormente expuesto esta sentenciadora considera procedente la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: MARÍA SAULA LINARES DE ARIAS, nacida el 20-10-1944, natural de Calderas estado Barinas, con cédula de identidad Nº.V-3.131.650, de setenta y dos (72) años de edad, casada, de oficios del hogar, venezolana, y residía en el sector el Banquito, calle Ecuador, casa S/N, Curbati, Parroquia José Félix Ribas, Municipio Pedraza del estado Barinas, a los ciudadanos: RUDY ZULEIM.....