DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL , de conformidad con lo previsto en los Artículos 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 ordinal 3° ejusdem, a favor de DIEGO MANUEL IBERLUCEA, abierta por la comisión del delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO, previsto y sancionado en el Artículo 322 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.