DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Mixto de Primera Instancia en Función de Juicio N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; por Unanimidad de sus Miembros Declara: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano CALIXTO RAMON SALAS MORENO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.838.981 nacido en fecha 10/03/1973, de 35 años de edad, grado de instrucción Bachiller, natural de Ciudad Bolivia Pedraza, Estado. Barinas, dice ser hijo de Calixto Antonio Salas (f) y María Ramona Moreno (v), de profesión u oficio técnico en refrigeración, residenciado en Urb. La Cultura 02, Av. 07, con calle 16, casa número 6-72, ciudad Bolivia Pedraza Estado Barinas, de la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio Juan Hilario Mora Valera. SEGUNDO: De conformidad .....