Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se Admite totalmente la acusación en contra de la imputada MILADYS RESTREPO ARIZA, identificada, a quien se le sigue la presente causa penal, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; y en cuanto a los medios de prueba ofrecidos se admiten totalmente por ser útiles, necesarios y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad. SEGUNDO: Se DICTA AUTO DE .....