DI S P O S I T I V A
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Control, en relación al imputado Darío Pacheco Gutiérrez, por la presunta comisión de los delitos de de Detentación Ilícita de Municiones de Arma de Guerra, Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, y su reglamento, en concordancia con el artículo 274 y 277 del Código Penal Venezolano, y Amenaza Agravada, previsto y sancionado en el artículo 175 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de Mora Ramírez Agapito. SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación, dictada.....