DISPOSITIVO
En fuerza de los argumentos antes dilucidados, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la LEY, DECLARA:
SE DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble propiedad del ciudadano ROBERTO PERCY ROACH SALAS, ya identificado, constituido por un apartamento vivienda señalado con las siglas 16A, ubicado en la parte Noroeste del piso sexto del Edificio Torre "I" del Conjunto Residencial La Pequeña Europa, situado en la calle 60 intersección de la avenida 7, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual tiene un área aproximada de construcción de sesenta y siete metros cuadrados (67 mts2) y sus linderos son los siguientes: Norte: con la respectiva fachada del edificio; Sur: con el apartamento distin.....