En el caso particular, se evidencia que no hubo oposición alguna en el presente juicio de rectificación de partida de nacimiento signada con el Nro.2016-128.
Así mismo, de las actas se evidencia que la sentencia dictada es de fecha 13 de Diciembre del año 2016, siendo la fecha de la diligencia atinente al recurso de Apelación el 24 de Enero del 2017, habiendo transcurrido con creces los lapsos correspondientes que otorga la ley para la interposición de los recursos a que hubiere lugar.
Por las razones expuestas anteriormente este Tribunal Niega la Apelación interpuesta en fecha 24 de Enero de 2017.