Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la tramitación de la solicitud de reconocimiento de documento privado, suscrito por los ciudadanos: PEDRO LUIS FLORES PAREDES, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V- 23.001.466 debidamente asistido por el profesional del derecho NELSON RAMON CALDERON FLORES, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V- 11.191.027, inscrito en inpreabogado bajo el N° 69.157 y de este domicilio, en contra del ciudadano. ARGENIS JOSE ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.450.164, domiciliado, en la calle Principal de la Urbanización Pacheco Maldonado al lado del Liceo Simó.....