Por tales razones antes expuestas, este Tribunal de de Primera Instancia en Función de Control N ° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: ACUERDA el otorgamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva, menos Gravosa; solicitada por el la defensa privada Abogado Carlos David Contreras, al acusado JOSE ANTONIO CHACON venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N 13.946.673, natural de Barinas, de profesión Mecánico, Hijo de Maria Violeta Figueroa (v) y José Ramón Chacon (v) fecha de nacimiento 30-05-77, Residenciado en el sector el cementerio, calle principal, casa sin numero, por la calle de la Escuela Básica Rural el Cementerio, en Barinas Estado Barinas, dirección esta donde deberá cumplir la medida impuesta, con apostamiento policial. Notifíquense a las partes de la presente decisión. Así se decide.