PRIMERO: Declara CON LUGAR la demanda de Divorcio Ordinario, con fundamento en la causal prevista en los ordinales 2º y 6º del Artículo 185 del Código Civil, la ciudadana Rafaela Esperanza Vergara Aldana, contra el ciudadano Carlos Edecio Rangel Maldonado, antes identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Calderas del Municipio Bolívar del Estado Barinas, de fecha 27-11-1998., según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio asentada bajo el N° 09.
TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas del juicio, de conformidad con lo estipulado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: No se ordena la notificación de las partes y/o de sus apoderados judiciales por cuanto la presente decisión se dicta dentro del lapso establecido en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil.