En tal sentido, este Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: La SUSPENSIÓN de la causa hasta tanto conste en autos la decisión definitivamente firme, traída por cualquiera de las partes, a la causa signada bajo el N° 4837, llevada por este tribunal del Transito y Agrario del Estado Barinas
SEGUNDO: Por el naturaleza de la decisión no hay especial condenatoria en costas.