Se decreta como flagrante la aprehensión de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; ratificándose la precalificación jurídica aportada por la representación fiscal de DAÑOS VIOLENTOS A BIENES PUBLICOS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 474 y 218, ordinal tercero, ambos del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. De igual manera, y de conformidad con la solicitud de las partes, se les decreta Medida Cautelar de Presentación Periódica, de conformidad con el artículo 582, literales “b” y “c” de la LOPNA, debiendo los adolescentes imputados: 1.- obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal; 2.- Presentarse cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Sección Penal y presentar la respectiva constancia de estudios. Se acuerda seguir el conocimiento de la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del COPP. Se.....