en consecuencia se ejecuta el fallo y se DECRETA LA CESACIÓN de la medida por cumplimiento total de la sanción impuesta, de conformidad con lo previsto en los Artículos 645 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. En la oportunidad en que se hayan cumplido todas las notificaciones, remítase la causa al Archivo de Asuntos en Tramite del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para que oportunamente sea remitida al Archivo Sede. Librese lo conducente.