Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en el juicio que por NULIDAD DE VENTA y COBRO DE BOLÍVARES, sigue la ciudadana THANIA COROMOTO PARRA VILLASMIL, contra los ciudadanas ENDER ENRIQUE VALBUENA FERRER, ROBERTO VALBUENA PARRA y MARGARITA FERRER DE VALBUENA, declara: CON LUGAR la Inhibición para conocer del mismo, planteada por la Dra. EILEEN LORENA URDANETA NÚÑEZ, en su condición de la Jueza Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.