este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus José Ramón Rivas González, a la solicitante ciudadana María Maura González, y a los ciudadanos Andrés Antonio Rivas González y Yaneth del Carmen Rodríguez Betancourt, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.187.383, V-8.143.111 y V-17.203.168 respectivamente, en su condición -de madre, padre y concubina- del causante en su orden. Se dejan a salvo los derechos de terceros. ...
Sol. Nº 565-14.