DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL ACUSADO: RAFAEL JOSÉ CRESPO RINCÓN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.560.098, soltero, de profesión u oficio indefinido y residenciado en la Población de Tierra Blanca, Sector Bello Monte, Calle Principal, Casa N° 01, frente a un restaurante, Barinas, Estado Barinas y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas; por la comisión de los delitos de: DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el Artículo 274 del Código Penal, en .....