DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 05, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Primero: Se decreta la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la presente causa seguida al acusado JOSE LUIS GOMEZ GALARDO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.792.149, nacido en Barinas Estado Barinas, fecha de nacimiento 16/04/82, de 24 años de edad, grado de instrucción: Primer Año; ocupación Obrero, hijo de Ana Teresa Gallardo (V) y de José Lorenzo Gómez y residenciado en el Barrio Corralito I, calle 13, Parcela 40, raya 7-11,Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Orden Público, de conformidad con los artículos 48, numeral 1ero, en concordancia con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducent.....