Por todos los razonamientos antes expuesto éste Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, Acuerda:
PRIMERO: ORDENAR DE MANERA INMEDIATA Y CON CARACTER DE URGENCIA el traslado desde Internado Judicial de Los Llanos en el Estado Portuguesa hasta el Internado Judicial del Estado Barinas, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien fuere trasladado sin la solicitud del sancionado, su familiares ó su defensora privada. Tomando en consideración que al mismo se le sancionó por un sistema especializado y no se tomó su condición de adolescente que alcanzó la mayoridad y su tratamiento diferenciado al de la jurisdicción ordinaria penal.
SEGUNDO: Se ordena ingresar al joven en las instalaciones del Internado Judicial del Estado Barinas, con el objeto de que sea abordado por el equipo multidisciplinario de ésta Sección Penal.....