Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Unipersonal Nro. 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con los Artículos 364 y 365 del COPP, pasa a decidir , en los siguientes términos:
PRIMERO: ABSUELVE al acusado JOSE OLINTO MARQUEZ, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del delito de Robo o Hurto, previsto y sancionado en el Art. 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor.
SEGUNDO: Se exonera al estado venezolano de costas procesales de la Absolución.
TERCERO: Para la presente decisión se tomaron en cuenta las circunstancias establecidas en los Artículos 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor. La presente sentencia será leída y publicada en audiencia pública el día 29-04-05, dando así cumplimiento a lo establecido en el Artículo 175 en relación con el 365, 367 y 366 del COPP