Los Ciudadanos antes mencionados convinieron por ante éste Tribunal, en que el primero de los nombrados pasaría las siguientes Cantidades como Aumento de la Pensión de Alimentos, consignando a tal efecto el correspondiente recibo de pago, dicha cantidad se comprometió a cancelarla de la manera siguiente:
"Ofrezco la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000, oo) MENSUALES a favor de la niña: LISMAR PAOLA VIELMA ZAMBRANO; como pensión de alimentos, monto que cancelará los días Díez (10) y los días Veinticinco (25) de cada mes, es decir SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.60.000,oo) QUICENALES, a partir del mes de mayo del corriente año y los mismos serán entregados de manera personal a la madre de la niña antes identificada.
En cuanto a los gastos de médico y medicinas aportará el cincuenta por ciento (50%) de estos gastos cuando así su hija lo amerite, y cualquier otro gasto extraordinario que se presente en desarrollo integral de la niña antes mencionada aportará también e.....