DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, con fundamento legal en el artículo 256 Ord.3° y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la Defensa Privada Abg. Omar Gatriff, a favor del acusado: DANNY NEPTALI AZUAJE, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 19.430.654, de 19 años de edad, natural de Barinas Estado Barinas, nacido el día 05-06-86, de profesión Obrero, hijo de Danny Josefina Aguaje no conoce a su padre, Policial, casa blanca N° 209, frente al tanque de agua, Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277.....