DISPOSITIVA:
En orden a los hechos expuestos anteriormente éste Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por mandato de la Ley dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la acción de Desalojo intentada por la ciudadana Marilys de Jesús Calles de Peña, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Gloria Ramos, contra el ciudadano Luis Adelsi Ledezma Macias, todos suficientemente identificados en autos.
SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada ciudadano Luis Adelsi Ledezma Macias, hacerle entrega a la demandante ciudadana Marilys de Jesús Calles de Peña, el inmueble arrendado consistente en una vivienda ubicada en el barrio El Molino, calle 7, marcada con el N°3-27, Poste 159, del Municipio Barinas Estado Barinas. Comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 7; SUR: Solar de la casa de supertino Molina; E.....