DI S P O S I T I V A
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el Abogado Rafael Izarra Quintero, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, en contra de la decisión de 24.04.07, dictada por el Tribunal Segundo de Control, que decretó a los imputados Diego Alejandro Serna y Jesús Manuel Lara Rivero, Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3°, consistente en presentaciones periódicas cada Ocho Días (08) días ante La Oficina de Atención al Publico de este circuito Judicial Penal, en consecuencia se remite la presente causa, para que el Tribunal Segundo de Control ejecute su decisión.
Regístrese, diarícese.....