Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Acuerda lo solicitado por el joven adulto; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, y en consecuencia ordena con fundamento a lo establecido en el artículo 641 de la Ley Especial, su traslado hasta el internado Judicial del Estado Barinas (INJUBA), en donde se le continuara con el Control y Vigilancia de la sanción impuesta, manteniéndolo separado de los demás adultos y efectuándole los respectivos informes de ley; así como también garantizarle el pleno ejercicio de los derechos que le asisten. Líbrese lo Conducente.