PRIMERO: Declara SIN LUGAR la cuestión previa prevista en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por defecto de forma de la demanda por no llenar el libelo el requisito estipulado en el ordinal 5º del artículo 340 eiusdem, opuesta por el defensor judicial de los terceros interesados directos y manifiestos en este juicio.
SEGUNDO: Se condena al pago de las costas de la presente incidencia, a los terceros interesados directos y manifiestos en el litigio de conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales, así como tampoco a los defensores judiciales de los herederos desconocidos del de-cujus Luís de Jesús Sánchez, y de los terceros interesados directos y manifiestos en el litigio, de esta decisión, por dictarse dentro del lapso establecido en el artículo 352 del referido Código.