Improcedente fijarle al Ministerio Público un plazo para que concluya la investigación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto, se desprende de autos que en fecha 05 de noviembre del 2008, mediante decisión nro 1678-08, este Tribunal ordena el cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos PEDRO JOSE VERA y FAINER JOSE GARCIA; y el archivo de las actuaciones en razón de haber precluido el lapso para la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público para presentar el acto conclusivo correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que queda abierta la posibilidad del Representante Fiscal de reabrir la investigación con la autorización del juez si surgen nuevos elementos que lo justifique.